Trenque Lauquen: Un padre deberá indemnizar a su hijo de 29 años por el daño de no haberlo reconocido

Un juzgado de la provincia de Buenos Aires ordenó a un progenitor resarcir a su hijo biológico, de 29 años, por el daño moral causado tras ocultar su identidad durante casi tres décadas.

En una sentencia que reafirma el valor del derecho a la identidad, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Trenque Lauquen condenó a un hombre a pagar una indemnización de $9.216.685,76 a su hijo biológico. El fallo determinó que el demandado evitó deliberadamente reconocer la filiación del joven desde su nacimiento en 1996 hasta que una prueba de ADN lo obligó a hacerlo en 2022.

Un vínculo conocido pero negado

A pesar de que el demandado alegó haber desconocido su paternidad hasta la notificación judicial, el proceso probatorio fue contundente. Testigos y fotografías familiares demostraron que la relación con la madre del joven fue «formal y pública» entre 1993 y 1996. Incluso, se acreditó que el hombre estuvo presente en el sanatorio el día del nacimiento y compartió momentos con el niño durante sus primeros años, antes de interrumpir el contacto de forma drástica.

Desde entonces, la madre asumió en soledad la crianza y manutención, mientras que el joven creció conociendo la identidad de su padre pero sin contar con su apellido ni su acompañamiento efectivo.

El impacto emocional: «Duelo patológico»

Uno de los pilares de la sentencia fue la pericia psicológica. El diagnóstico reveló que el demandante presenta un cuadro de duelo patológico leve a moderado, con síntomas de ansiedad, baja autoestima y una profunda inseguridad vinculada al sentimiento de abandono.

El juez destacó que la falta de reconocimiento espontáneo constituye un hecho ilícito que afecta la dignidad personal. Según el fallo, la identidad se consolida en etapas críticas del desarrollo y el «reconocimiento tardío» no logra suprimir las secuelas emocionales de haber sido excluido durante la infancia y la adolescencia.

El cálculo de la indemnización

Para fijar el monto de $9,2 millones, el tribunal aplicó criterios de proporcionalidad basados en la cantidad de años en que el joven fue privado de su identidad legal. La suma se actualizó al valor del JUS arancelario vigente e incluye intereses calculados desde la fecha de nacimiento (septiembre de 1996).

Si bien la demanda incluía un reclamo por «daño material» (alegando la pérdida de oportunidades educativas por falta de recursos), el magistrado desestimó este rubro al considerar que no se acreditaron carencias específicas y que los reclamos alimentarios corresponden a otro tipo de proceso judicial.

Jurisprudencia y responsabilidad

El fallo subraya que la responsabilidad civil del padre se configura por la omisión inicial. El hecho de haber colaborado con la prueba de ADN una vez iniciada la demanda no lo exime de reparar el daño causado por los años de silencio.

La sentencia, que ya fue notificada a las partes, otorga un plazo de diez días para el pago del resarcimiento y reafirma que el reconocimiento filial es un componente esencial de la dignidad humana y un deber ineludible de los progenitores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Visitas: 37.359.689

Tipo de cambio



Noticias más vistas