El Juez de Corral de Bustos estableció un precedente al condenar a un hombre a indemnizar con $2.000.000 a su hijo de 9 años por el daño moral causado al negarse a darle su apellido durante años. La sentencia subraya la importancia del Derecho a la Identidad de los niños.
La Negativa que Causó Daño
El caso se inició por una demanda de la madre, quien buscaba establecer el vínculo filial y fijar alimentos, ya que el progenitor se había desentendido completamente de la crianza del menor.
Rechazo Tácito: A pesar de haber conocido al niño al nacer, el hombre identificado «nunca quiso reconocerlo legalmente ni darle su apellido». Incluso, exigió una prueba de ADN que confirmó su paternidad de manera indudable.
Reconocimiento Tardío: D.A.P. recién asumió su responsabilidad legal a principios de 2023, cuando el niño ya tenía 6 años, y solo después de ser denunciado ante la Justicia.
El Daño Irreparable a la Identidad
El juez Claudio Daniel Gómez, con competencia en Familia, hizo lugar al reclamo por daño moral, pese al reconocimiento tardío.
«Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado.» — Juez Claudio Daniel Gómez
El magistrado sostuvo que el daño moral no se limita al afecto, sino que deriva de la privación del derecho al uso del nombre y la ubicación en una familia. Esta falta de reconocimiento genera en el niño “un sentimiento de rechazo de quien debería haberlo cobijado”.
Consecuencias Psicológicas Comprobadas
La pericia psicológica realizada al menor fue «contundente».
El informe concluyó que la ausencia de la función paterna generó malestar, creando «un sujeto débil, sin recursos y sin identidad».
Se comprobó que el rechazo paterno causó “debilidad emocional, dolor interno y desvalorización personal».
Testigos citados describieron al niño como “sumiso”, “reprimido” y “retraído”. Una testigo incluso relató que el menor fue objeto de burlas en el colegio, volviendo siempre «llorando».
El fallo destaca que estas aflicciones y sufrimientos pueden acompañar al menor toda su vida, afectando su entorno social al no ser reconocido como hijo de un padre conocido.
La Sentencia
Además de la indemnización de $2.000.000 por daño moral, el progenitor deberá cumplir con las obligaciones alimentarias fijadas por la justicia.































Deja una respuesta