Un hombre de 38 años, con antecedentes penales, fue condenado hoy a un año de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de representaciones de menores de 18 y de 13 años dedicados a actividades sexuales explícitas. La condena se dictó en el marco de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, constató que Máximo Gabriel Sánchez tenía en una notebook de su propiedad, específicamente en la papelera de reciclaje y en un pen drive, un total de 79 imágenes (fotos y videos) y siete archivos (fotos y videos) que mostraban a menores de 18 y de 13 años en relaciones sexuales explícitas.
Todos estos materiales estaban directamente asociados con los dos correos de Gmail que posee el imputado y con su número de teléfono celular, según reportes recibidos del National Center for Missing and Exploited Children en 2022.
El Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) es una organización privada sin fines de lucro, establecida en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos, que se dedica a localizar a niños y niñas desaparecidos y a prevenir su sustracción y el abuso sexual infantil.
En la fundamentación de la condena, la fiscal Cecilia Molinari destacó que, aunque podría valorarse de manera “positiva” que Sánchez haya estudiado al salir de prisión y que actualmente trabaje como acompañante terapéutico, esto también podría interpretarse negativamente dado el tipo de delito del que se trata. Molinari enfatizó que Sánchez es una persona instruida, con conocimientos que le permiten trabajar y acompañar a otras personas, muchas de ellas con discapacidad.
“Por lo tanto –acotó– es más reprochable su accionar, dado que son delitos que vulneran derechos fundamentales de terceros, en particular de niñas, niños y adolescentes, y supone su posibilidad de evitar cometerlos”.
Por su parte, la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, en su alegato final solicitó la absolución de Sánchez y, subsidiariamente, la aplicación de la pena mínima y su suspensión.
Al imponer la pena de un año de prisión, el juez Besi destacó que la condena debía cumplirse de forma efectiva, dado que no habían transcurrido diez años desde que en 2013 Sánchez fue condenado en Mendoza a una pena unificada de cinco años de prisión, y teniendo en cuenta los hechos comprobados en 2022.
El juez valoró favorablemente “sus condiciones personales, su actitud y su presencia en la audiencia, ya que siempre ha mantenido una actividad laboral”. Sin embargo, consideró como agravantes “las circunstancias, el modo y la ocasión en que se cometieron los hechos, puesto que Sánchez actuó en la clandestinidad y su conducta fue ajena a la observación de otras personas”.































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