Seis años de prisión por lesiones leves calificadas, abuso sexual con acceso carnal y amenazas simples

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Seis años de prisión por lesiones leves calificadas, abuso sexual con acceso carnal y amenazas simples

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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos lesiones leves calificadas, abuso sexual con acceso carnal y amenazas simples, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló durante los días 15 y 16 de junio con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la participación del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Fernando Luis Savid Buteler.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 30 de mayo del 2021 el imputado abusó sexualmente de quien en ese momento era su pareja.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura el fiscal solicitó la aplicación de una pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo. Po su parte, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.

Pellegrino expresó en el fallo que “en un contexto de violencia de género, con una víctima en estado de vulnerabilidad, sin respetar su voluntad, en el análisis del contexto en que se realizaron las acciones del imputado, es posible arribar al grado de certeza requerida para disponer condena por los delitos imputados”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado consideró como elementos atenuantes “la joven edad, que resulta una persona con trabajo y que carece de antecedentes condenatorios”. Como elementos agravantes consideró “la recurrencia a la violencia como forma de resolver sus conflictos, la extensión del daño causado y las personas afectadas, ya que su conducta se produjo contra su pareja, sufriendo sus consecuencias en forma directa, el hijo menor de ambos.

Considerando las penas establecidas para los delitos imputados y el pedido de pena requerido por el Fiscal actuante, estimo que la imposición de una pena de seis años de prisión resulta justa, razonable y proporcional”

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