Intendente Alvear: El Municipio que está fuera de la ley, las pruebas que exponen la desidia vial e institucional

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Por: Multimedio Lanoticia.ar y www.noticierodigital.com.ar

Editorial / Periodismo de Investigación

Manejar una moto, una bicicleta o un auto por las calles de Intendente Alvear dejó de ser un recorrido cotidiano para transformarse en una circulación de alto riesgo. Lo que expone la investigación técnica y documental de Multimedio Lanoticia.ar y www.noticierodigital.com.ar ya no puede maquillarse bajo la excusa del imprevisto o la falta de recursos: es la radiografía de una omisión estatal sistemática, peligrosa e institucionalmente insostenible.

Calles deterioradas por baches profundos, reductores de velocidad desintegrados en abierta contravención a la normativa vigente y tapas de inspección colapsadas en pleno carril de circulación. En cada esquina, la indignación ciudadana superó el perjuicio económico por una cubierta destruida o un tren delantero dañado: se trata de la seguridad y la vida de las personas.

Frente a este escenario, la comunidad se formula un interrogante central: ¿estamos ante una gestión de gobierno orientada al resguardo de los convecinos o ante un esquema centrado prioritariamente en la sanción, el cobro y la presión punitiva?

IMPUESTO: COBRAR POR UN SERVICIO QUE NO SE BRINDA COMO CORRESPONDE

Según consta en los avisos de cobro oficial liquidados por la Municipalidad de Intendente Alvear (con vencimientos fijados en 2026), el Ejecutivo exige mensualmente a cada contribuyente el pago obligatorio bajo los conceptos de «Conservación de la Vía Pública» ($1.023,90) y «Conservación de Desagües Pluviales» ($545,00).

Frente a estos comprobantes oficiales, la pregunta es ineludible: ¿cuál es el destino de los fondos recaudados? El Municipio impone el cobro por «conservar» la traza urbana mientras la calzada exhibe un abandono inocultable. Se exige el cumplimiento tributario por servicios que, en la práctica, no se prestan adecuadamente.

1. Reductores fuera de norma: irregularidad y riesgo en la vía pública

Los reductores de velocidad distribuidos en la localidad distan de cumplir con los parámetros fijados por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 (Artículo 22), que exige condiciones de visibilidad, señalización previa y trazado técnico seguro.

En Intendente Alvear, las verificaciones sobre el terreno confirman la ausencia de pintura refractaria y la falta de cartelería de advertencia. De noche o en condiciones climáticas adversas, estas estructuras resultan invisibles y representan un peligro directo para la estabilidad de motociclistas y ciclistas.

A ello se suma el deterioro del hormigón, cuyas aristas expuestas provocan severos daños materiales y caídas. Cuando el propio Estado local incumple las normas básicas de seguridad vial, pierde el sustento ético e institucional para actuar de manera estrictamente punitiva frente a la ciudadanía.

2. Deterioro urbano y falta de prevención

El estado del asfalto se evidencia en deformaciones de consideración que acumulan tierra suelta afectando la adherencia al frenar y en tapas de servicios descalzadas. La obligación legal del Municipio de mantener la vía pública en condiciones seguras para prevenir siniestros resulta, en los hechos, omitida.

DOCUMENTO OFICIAL EXCLUSIVO

Denuncia en la Comisaría Departamental (UR-II): Remolque y traslado a la planta de reciclaje

A la situación vial se suma un hecho de extrema gravedad institucional. Según consta de manera fehaciente en el Formulario Único de Denuncia radicado ante la Comisaría Departamental de Intendente Alvear (Unidad Regional II), un vecino denunció formalmente que su automóvil Fiat 147 estacionado en la calle Mitre, entre Belgrano y Rivadavia, a la espera de reparación fue destruido por personal municipal al ser cargado en un camión y trasladado directamente a la planta de reciclaje local.

Conforme a lo asentado en la presentación policial, la medida habría sido ordenada desde el Juzgado de Faltas local, a cargo del Dr. Germán Chichizola, sin realizar el procedimiento de notificación previa ni contar con el consentimiento de su titular. Asimismo, se denunció el faltante de repuestos mecánicos que se encontraban en el interior del vehículo al momento del procedimiento, por tal motivo se le hará una denuncia en el colegio de abogados.

La asimetría del control: rigor para el vecino, silencio para el Estado

La desproporción resulta evidente. Mientras el rigor de la fiscalización cae sobre el contribuyente por infracciones menores, las autoridades mantienen un silencio conveniente ante las deficiencias de la propia infraestructura pública.

Ante esta realidad, la ciudadanía plantea interrogantes institucionales que demandan respuestas concretas:

  1. ¿A qué partidas se destinan los fondos percibidos en concepto de «Conservación de la Vía Pública»?
  2. ¿Con qué respaldo institucional se ejecutan intimaciones y sanciones mientras la propia traza urbana presenta irregularidades que atentan contra la seguridad vial?
  3. Si se alega restricción presupuestaria para el mantenimiento de calles, ¿cómo se justifica la disponibilidad de recursos e inspectores destinados prioritariamente a la fiscalización y el remolque?
  4. ¿Garantiza el Juzgado de Faltas la independencia de criterio y la idoneidad técnica que exige la función pública, o actúa en consonancia con las directivas del Ejecutivo municipal que encabeza la intendenta Agustina García?
  5. ¿Por qué utilizan el rigor sancionatorio y la fuerza pública de manera selectiva, sentando un precedente que amedrente a los convecinos y a los periodistas independientes que visibilizan las falencias de la actual gestión?

La responsabilidad legal del Estado municipal y la tutela de los derechos ciudadanos

Transitar entre irregularidades viales no es una simple molestia que el vecino deba asumir pasivamente. Si una persona sufre un siniestro, lesiones o daños en su vehículo a causa del mal estado de la calzada o la falta de señalización, la normativa vigente contempla la Responsabilidad Civil del Estado por falta de servicio (Artículos 1764 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación).

Ante la falta de respuestas locales, los ciudadanos afectados tienen el derecho inalienable de acudir a la Justicia ordinaria para exigir la debida reparación de los daños causados. Cada indemnización que el Municipio deba afrontar por procedimientos irregulares o por negligencia en el mantenimiento público no saldrá del patrimonio personal de los funcionarios, sino de los recursos de la propia comunidad. Es el pueblo el que termina asumiendo el costo económico de la desidia administrativa.

Esta situación refleja la escala de prioridades de la actual gestión municipal encabezada por la intendenta Agustina García y los criterios aplicados desde el Juzgado de Faltas.

EVIDENCIA FOTOGRÁFICA Y REGISTRO EN EL TERRENO

Para que las palabras no dependan de la interpretación oficial ni de los discursos de ocasión, adjuntamos en este informe el relevamiento fotográfico exclusivo obtenido en distintos puntos estratégicos de Intendente Alvear.

Las imágenes registradas por nuestro equipo periodístico no admiten justificativos: exhiben la cruda realidad que cada vecino debe esquivar día a día al salir de su casa.

Invitamos a cada convecino a repasar este material, contrastarlo con la boleta de tasas cobrada puntualmente cada mes y sacar sus propias conclusiones sobre quién cumple con la ley y quién la ignora desde la comodidad del despacho público.

AVISO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE RÉPLICA

En estricto cumplimiento de los principios éticos del periodismo independiente y conforme al artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, Multimedio Lanoticia.ar pone formalmente a disposición, de manera gratuita y visible, el correspondiente Derecho de Réplica a la intendenta Agustina García, al Juez de Faltas Dr. Germán Chichizola o a los voceros que designen.

Este medio mantiene sus páginas abiertas para la publicación íntegra de cualquier descargo técnico, informe de actuaciones o plan formal de obras con plazos precisos que responda a los hechos expuestos en esta investigación.

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