«El STJ confir­ma el Privilegio del Poder Judicial en Materia de Ganancias»

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó, en una acordada, los privilegios que tienen magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en relación con el Impuesto a las Ganancias.


Todos aquellos que ingresaron antes de 2017 continuarán sin tributar este impuesto, a diferencia de una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado que están alcanzados por la nueva normativa. Esta situación se debe a la decisión del presidente Javier Milei de reinstaurar este impuesto, que había sido eliminado el año pasado.


Los que ingresaron al Poder Judicial entre 2017 y la sanción de la Ley 27.743, que reinstauró el Impuesto a las Ganancias este año, también están sujetos a este tributo, pero con un privilegio: no se computan los adicionales que perciben, a diferencia de otros trabajadores.


Finalmente, los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial de La Pampa a partir de ahora deberán pagar el Impuesto a las Ganancias como el resto de los trabajadores.


La decisión del STJ de La Pampa fue tomada en una acordada del pasado 13 de agosto, firmada por todos sus integrantes: Eduardo Fernández Mendía, Hugo Díaz, Verónica Campo, Fabricio Losi y José Sappa, aunque este último expresó su disidencia.
La acordada es la número 27 de este año y establece el alcance de aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.


El acuerdo alcanzado por los integrantes del STJ es el siguiente:
Primero: Disponer que las remuneraciones que perciban por su desempeño los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hayan ocurrido con anterioridad al 1° de enero de 2017, no están alcanzadas por la tributación del Impuesto a las Ganancias. Esta disposición no varía, incluso aunque sean nombrados o promovidos posteriormente a otros cargos.


Segundo: Establecer que las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hayan ocurrido con posterioridad al 1° de enero de 2017, están sujetas a la tributación del Impuesto a las Ganancias.


Tercero: Aclarar que (i) los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubiesen ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2017 pero antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.743, continuarán tributando el impuesto excluyendo de su base imponible los rubros denominados “Adicional General”, “Suplemento D. 2046/04” (neto de la suma fija impuesta por el artículo 25 de la Ley 2088) y el rubro “Antigüedad Justicia”, en proporción al “Adicional General”; y (ii) los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que ingresen después de la entrada en vigencia de la Ley 27.743, tributarán conforme a las modificaciones dispuestas en dicha ley.

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