10 Años de Cárcel por Doble Intento de Homicidio Agravado por Relación y Violencia de Género

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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de38 años, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, a una pena de diez años de prisión.

El juicio se desarrolló durante los días2,3 y4 de octubre del corriente año en la Sala de Audiencia Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial y en la Sala de Audiencia de la Cuarta Circunscripción Judicial, bajo la actuación unipersonal del juez Pagano, con la intervención de María Susana Nemesio y Enzo Rangone como fiscales, y de Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers como defensores particulares.

Con las pruebas presentadas durante las jornadas de debate, el juez dio por comprobado que en la madrugada del7 de octubre de2023, cuando el imputado se encontraba con su pareja en su domicilio ubicado en una localidad del oeste pampeano, comenzó a realizarle reproches a la damnificada por cuestiones de celos y, posteriormente, la agredió físicamente.

En un primer momento, la tomó del cuello y la ahorcó. Cuando la víctima logró liberarse de él, el agresor la arrinconó en la pieza y sacó un machete casero que tenía oculto debajo del somier, con el que la atacó arrojándole un golpe con el filo hacia la cabeza.

La mujer se cubrió con su brazo, lo que le produjo una herida cortante profunda en la muñeca derecha, abarcando casi el50% de la misma, comprometiendo piel, tejido celular subcutáneo, músculo, arteria cubital y nervio cubital, además de una herida cortante en el cuero cabelludo de aproximadamente5 cm.

El agresor continuó atacándola con el machete, provocando una herida cortante en el antebrazo izquierdo (cara externa, de aproximadamente3 cm), una herida superficial en la palma de la mano izquierda, una herida cortante en la región dorsal superficial a nivel de la articulación metacarpofalángica del índice, y un hematoma en el antebrazo izquierdo.

Ante los gritos desesperados de la víctima para que se detuviera, el imputado cesó su ataque y salió de la vivienda, llevando consigo el machete. Esta situación fue aprovechada por la damnificada para huir en busca de ayuda.

Durante el alegato de clausura, la fiscalía solicitó la condena del acusado por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, aunque subsidiariamente pidió la condena por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo en un contexto de género. Para ello, mencionó atenuantes y agravantes de la pena, requiriendo la imposición de doce años de prisión; y en caso de optarse por la figura penal subsidiaria, solicitó una pena de siete años.

Por su parte, el defensor penal solicitó la absolución de su defendido, invocando el principio «in dubio pro reo» (beneficio de la duda).

El juez, al dictar sentencia, agregó que «en un primer momento, el acusado intentó ahorcar a la damnificada con intención de matarla. Al ser repelido, tomó un machete. El primer golpe que el imputado dio a la damnificada fue con su mano hábil, utilizando el filo de un machete casero que pesaba alrededor de2 kg, y dirigido directamente a su cabeza, sin impactar de lleno gracias a que la víctima colocó su brazo a modo de defensa. Esto resultó en un corte profundo en su muñeca derecha, además de una lesión cortante en su cabeza producto de ese golpe.

Claramente, el elemento utilizado era idóneo para causar la muerte, y el lugar donde se dirigió el golpe también, lo que evidencia la intención homicida del imputado, que no pudo concretarse gracias a la acción defensiva de la víctima; esto, a pesar de que los golpes posteriores no tuvieron la misma peligrosidad, dado que fueron dados con el costado de la hoja, y de que desistió de continuar al escuchar los gritos de la víctima pidiendo que parara».

Pagano también indicó que, “habiendo dejado en claro mi postura sobre que nos encontramos ante una tentativa de homicidio, me corresponde ahora analizar si estamos ante las figuras agravadas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. No me cabe duda de que víctima y victimario eran pareja”, haciendo referencia al agravante del vínculo. Afirmó que “al momento del hecho, existía la relación de pareja prevista en el inciso1º del artículo80 del Código Penal, que justifica considerar agravada la tentativa de homicidio”.

En relación al agravante de violencia de género, el magistrado afirmó que “la damnificada sufría por parte del imputado los tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica, dentro de la modalidad de violencia doméstica”, y añadió que “definitivamente ha existido una situación de violencia de género, y en ese contexto se produjo el hecho debatido. Por todo ello, considero que también se da el supuesto de agravamiento previsto en el inciso11º del artículo80 del Código Penal, es decir, que se trató de una tentativa de homicidio de un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”.

Al evaluar la pena a imponer, el juez consideró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del imputado, su nivel educativo y su problemática con el consumo excesivo de alcohol; mientras que como circunstancias agravantes, señaló que «no ha sido la primera vez que ha agredido físicamente a la damnificada y que no intentó ayudarla luego de finalizar la agresión, a pesar de verla herida».

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