El Tribunal Superior de Justicia de La Pampa rechazó los recursos presentados por la defensa de J. A. Z., quien había sido condenado a 10 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja. La decisión dejó firme la sentencia original, que había sido aprobada previamente por tribunales inferiores.
Z. fue declarado culpable de haber cometido abusos sexuales reiterados entre 2017 y 2020, cuando la niña tenía entre 6 y 9 años. La condena se basó en que el abuso ocurrió con acceso carnal y que Z. tenía un rol de cuidado o educación, lo que hace que el delito tenga una acusación doblemente agravada. También se consideró que fue un delito realizado en forma continuada.
La defensa, dirigida por Camila Aimar, argumentó que la sentencia era injusta y que hubo errores en el proceso. Alegó que la condena dependió solo de la declaración de la víctima, la cual consideró contradictoria y obtenida con procedimientos deficientes. Además, cuestionó la idoneidad de los profesionales que realizaron las pericias médicas y psicológicas.
También pidió que se rebajara la calificación del delito a abuso sexual simple, sin acceso carnal, y que se reduzca la pena a 8 años, porque no valoraron ciertos agravantes como su falta de antecedentes y su trabajo en un penal. Por último, también cuestionó la constitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal, que permite que se ejecute la condena antes de que ésta quede firme, alegando que esto viola el principio de inocencia.
Pero los jueces del Tribunal Superior, Fabricio Lossi y Hugo Díaz, dijeron que estos reclamos ya habían sido analizados y rechazados por los tribunales de primera y segunda instancia. Añadieron que los argumentos sobre los testimonios y las pericias no son cuestiones jurídicas que puedan ser revisadas en este momento, sino que ya estaban bien fundamentadas.
El Tribunal también indicó que la condena se basó en una evaluación adecuada de las pruebas, incluyendo el testimonio de la víctima y las pericias médicas y psicológicas. Además, rechazaron la idea de que hubiera confusión con otros miembros del grupo familiar.
Por último, el tribunal desestimó la idea de que el artículo 381 del Código Procesal fuera inconstitucional, ya que no se vio una objeción clara o una incompatibilidad evidente con el principio de inocencia.
En resumen, el Tribunal Superior confirmó la condena de 10 años de prisión a J. A. Z. por abusos sexuales agravados a una niña del entorno familiar.































Deja una respuesta